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DIARIO BRAZIL 0102 Beta
28 de setembro de 2007
Universal Declaration of Human Rights
『世界人権宣言』
(1948.12.10 第3回国連総会採択)
〈前文〉
人類社会のすべての構成員の固有の尊厳と平等で譲ることのできない権利とを承認することは、世界における自由、正義及び平和の基礎であるので、
人権の無視及び軽侮が、人類の良心を踏みにじった野蛮行為をもたらし、言論及び信仰の自由が受けられ、恐怖及び欠乏のない世界の到来が、一般の人々の最高の願望として宣言されたので、
人間が専制と圧迫とに対する最後の手段として反逆に訴えることがないようにするためには、法の支配によって人権を保護することが肝要であるので、
諸国間の友好関係の発展を促進することが肝要であるので、
国際連合の諸国民は、国連憲章において、基本的人権、人間の尊厳及び価値並びに男女の同権についての信念を再確認し、かつ、一層大きな自由のうちで社会的進歩と生活水準の向上とを促進することを決意したので、
加盟国は、国際連合と協力して、人権及び基本的自由の普遍的な尊重及び遵守の促進を達成することを誓約したので、
これらの権利及び自由に対する共通の理解は、この誓約を完全にするためにもっとも重要であるので、
よって、ここに、国連総会は、
社会の各個人及び各機関が、この世界人権宣言を常に念頭に置きながら、加盟国自身の人民の間にも、また、加盟国の管轄下にある地域の人民の間にも、これら の権利と自由との尊重を指導及び教育によって促進すること並びにそれらの普遍的措置によって確保することに努力するように、すべての人民とすべての国とが 達成すべき共通の基準として、この人権宣言を公布する。
第1条
すべての人間は、生まれながらにして自由であり、かつ、尊厳と権利と について平等である。人間は、理性と良心とを授けられており、互いに同 胞の精神をもって行動しなければならない。
第2条
すべて人は、人種、皮膚の色、性、言語、宗教、政治上その他の意見、
国民的もしくは社会的出身、財産、門地その他の地位又はこれに類するい
かなる自由による差別をも受けることなく、この宣言に掲げるすべての権
利と自由とを享有することができる。
さらに、個人の属する国又は地域が独立国であると、信託統治地域で
あると、非自治地域であると、又は他のなんらかの主権制限の下にあると
を問わず、その国又は地域の政治上、管轄上又は国際上の地位に基ずくい
かなる差別もしてはならない。
第3条
すべての人は、生命、自由及び身体の安全に対する権利を有する。
第4条
何人も、奴隷にされ、又は苦役に服することはない。奴隷制度及び奴隷
売買は、いかなる形においても禁止する。
第5条
何人も、拷問又は残虐な、非人道的なもしくは屈辱的な取扱もしくは刑
罰を受けることはない。
第6条
すべての人は、いかなる場所においても、法の下において、人として認
められる権利を有する。
第7条
すべての人は、法の下において平等であり、また、いかなる差別もなし
に法の平等な保護を受ける権利を有する。すべての人は、この宣言に違反
するいかなる差別に対しても、また、そのような差別をそそのかすいかな
る行為に対しても、平等な保護を受ける権利を有する。
第8条
すべての人は、憲法又は法律によって与えられた基本的権利を侵害する
行為に対し、権限を有する国内裁判所による効果的な救済を受ける権利を
有する。
第9条
何人も、ほしいままに逮捕、拘禁、又は追放されることはない。
第10条
すべての人は、自己の権利及び義務並びに自己に対する刑事責任が決
定されるに当たって、独立の公平な裁判所による公平な公開の審理を受け
ることについて完全に平等の権利を有する。
第11条
- 犯罪の訴追を受けた者は、すべて、自己の弁護に必要なすべての保
障を与えられた公開の裁判において法律に従って有罪の立証があるまでは、
無罪と推定される権利を有する。
- 何人も、実行の時に国内法又は国際法により犯罪を構成しなかった作
為又は不作為のために有罪とされることはない。また、犯罪が行われた時
に適用される刑罰より重い刑罰は課せられない。
第12条
何人も、自己の私事、家族、家庭もしくは通信に対して、ほしいまま
に干渉され、又は名誉及び信用に対して攻撃を受けることはない。人はす
べて、このような干渉又は攻撃に対して法の保護を受ける権利を有する。
第13条
- すべて人は、各国の境界内において自由に移転及び居住する権利を
有する。
- すべて人は、自国その他いずれの国をも立ち去り、及び自国に帰る権
利を有する。
第14条
- すべて人は、迫害からの避難を他国に求め、かつ、これを他国で享
有する権利を有する。
- この権利は、非政治犯罪又は国際連合の目的及び原則に反する行為を
もっぱら原因とする訴追の場合には、採用することはできない
第15条
- すべて人は、国籍をもつ権利を有する。
- 何人も、ほしいままにその国籍を奪われ、又はその国籍を変更する権
利を否認されることはない。
第16条
- 成年の男女は、人種、国籍又は宗教によるいかなる制限をも受ける
ことなく、婚姻し、かつ家庭をつくる権利を有する。成年の男女は、婚姻
中及びその解消に際し、婚姻に関し平等の権利を有する。
- 婚姻は、婚姻の意思を有する両当事者の自由かつ完全な合意によって
のみ成立する。
- 家庭は、社会の自然かつ基礎的な集団単位であって、社会及び国の保
護を受ける権利を有する。
第17条
- すべての人は、単独で又は他の者と共同して財産を所有する権利を
有する。
- 何人も、ほしいままに自己の財産を奪われることはない。
第18条
すべて人は、思想、良心及び宗教の自由を享有する権利を有する。こ
の権利は、宗教又は信念を変更する自由並びに単独で又は他の者と共同し
て、公的に又は私的に、布教、行事、礼拝及び儀式によって宗教又は信念
を表明する自由を含む。
第19条
すべて人は、意見及び表現の自由を享有する権利を有する。この権利
は、干渉を受けることなく自己の意見をもつ自由並びにあらゆる手段によ
り、また、国境を越えると否とにかかわりなく、情報及び思想を求め、受
け、及び伝える自由を含む。
第20条
- すべて人は、平和的な集会及び結社の自由を享有する権利を有する。
- 何人も、結社に属することを強制されない。
第21条
- すべて人は、直接に又は自由に選出された代表者を通じて、自国の
政治に参与する権利を有する。 - すべて人は自国においてひとしく公務につく権利を有する。
- 人民の意思は、統治の権力の基礎とならなければならない。この意思
は、定期のかつ真正な選挙によって表明されなければならない。この選挙
は、平等の普通選挙によるものでなければならず、また、秘密投票又はこ
れと同等の自由が保障される投票手続によって行われなければならない。
第22条
すべて人は、社会の一員として、社会保障を受ける権利を有し、かつ、
国家的努力及び国際的協力により、また、各国の組織及び資源に応じて、
自己の尊厳と自己の人格の自由な発展とに欠くことのできない経済的、社
会的及び文化的権利の実現に対する権利を有する。
弟23条
- すべて人は、労働し、職業を自由に選択し、公平かつ有利な労働条
件を確保し、及び失業に対する保護を受ける権利を有する。
- すべて人は、いかなる差別をも受けることなく、同等の労働に対し、
同等の報酬を受ける権利を有する。
- 労働する者は、すべて、自己及び家族に対して人間の尊厳にふさわし
い生活を保障する公平かつ有利な報酬を受け、かつ、必要な場合には、他
の社会的保護手段によって補充を受けることができる。
- すべて人は、自己の利益を保護するために労働組合を組織し、及びこ
れに加入する権利を有する。
第24条
すべて人は、労働時間の合理的な制限及び定期的な有給休暇を含む休
息及び余暇をもつ権利を有する。
第25条
- すべて人は、衣食住、医療及び必要な社会的施設等により、自己及
び家族の健康及び福祉に十分な生活水準を保持する権利並びに失業、疾病、
心身障害、配偶者の死亡、老齢その他不可抗力による生活不能の場合は、
保障を受ける権利を有する。
- 母と子とは、特別の保護及び援助を受ける権利を有する。すべての児
童は、嫡出であると否とを問わず、同じ社会的保護を享有する。
第26条
- すべて人は、教育を受ける権利を有する。教育は、少なくとも初等
の及び基礎的の段階においては、無償でなければならない。初等教育は、
義務的でなければならない。技術教育及び職業教育は、一般に利用できる
もでなければならず、また、高等教育は、能力に応じ、すべての者にひと
しく開放されていなければならない。
- 教育は、人格の完全な発展並びに人権及び基本的自由の尊重の教科を
目的としなければならない。教育は、すべての国又は人種的もしくは宗教
的集団の相互間の理解、寛容及び友好関係を増進し、かつ、平和の維持の
ため、国際連合の活動を促進するものでなければならない。
- 親は、子に与える教育の種類を選択する優先的権利を有する。
第27条
- すべて人は、自由に社会の文化生活に参加し、芸術を鑑賞し、及び
科学の進歩とその恩恵とにあずかる権利を有する。 - すべて人は、その創作した科学的、文学的又は美術的作品から生ずる
精神的及び物質的利益を保護される権利を有する。
第28条
すべて人は、この宣言に掲げる権利及び自由が完全に実現される社会
的及び国際的秩序に対する権利を有する。
第29条
- すべて人は、その人格の自由かつ完全な発展がその中にあつてのみ
可能である社会に対して義務を負う。
- すべて人は、自己の権利及び自由を行使するに当たつては、他人の権
利及び事由の正当な承認及び尊重を保障すること並びに民主的社会におけ
る道徳、公の秩序及び一般の福祉の正当な要求を満たすことをもっぱら目
的として法律によって定められた制限にのみ服する。
- これらの権利及び自由は、いかなる場合にも、国際連合の目的及び原
則に反して行使してはならない。
第30条
この宣言のいかなる規定も、いずれかの国、集団又は個人に対して、
この宣言に掲げる権利及び自由の破壊を目的とする活動に従事し、又はそ
のような目的を有する行為を行う権利を認めるものと解釈してはならない。
Declaração Universal dos Direitos Humanos
Preâmbulo
Considerando que o reconhecimento da dignidade inerente a todos os membros da família humana e dos seus direitos iguais e inalienáveis constitui o fundamento da liberdade, da justiça e da paz no mundo;
Considerando que o desconhecimento e o desprezo dos direitos do Homen conduziram a actos de barbárie que revoltam a consciência da Humanidade e que o advento de um mundo em que os seres humanos sejam livres de falar e de crer, libertos do terror e da miséria, foi proclamado como a mais alta inspiração do Homem;
Considerando que é essencial a proteção dos direitos do Homem através de um regime de direito, para que o Homem não seja compelido, em supremo recurso, à revolta contra a tirania e a opressão;
Considerando que é essencial encorajar o desenvolvimento de relações amistosas entre as nações;
Considerando que, na Carta, os povos das Nações Unidas proclamam, de novo, a sua fé nos direitos fundamentais do Homem, na dignidade e no valor da pessoa humana, na igualdade de direitos dos homens e das mulheres e se declaram resolvidos a favorecer o progresso social e a instaurar melhores condições de vida dentro de uma liberdade mais ampla;
Considerando que os Estados membros se comprometeram a promover, em cooperação com a Organização das Nações Unidas, o respeito universal e efectivo dos direitos do Homem e das liberdades fundamentais;
Considerando que uma concepção comum destes direitos e liberdades é da mais alta importância para dar plena satisfação a tal compromisso:
A Assembléia Geral proclama a presente Declaração Universal
dos Direitos Humanos
como ideal comum a atingir por todos os povos e todas as nações, a fim de que todos os indivíduos e todos os orgãos da sociedade, tendo-a constantemente no espírito, se esforcem, pelo ensino e pela educação, por desenvolver o respeito desses direitos e liberdades e por promover, por medidas progressivas de ordem nacional e internacional, o seu reconhecimento e a sua aplicação universais e efectivos tanto entre as populações dos próprios Estados membros como entre as dos territórios colocados sob a sua jurisdição.
Artigo 1°
Todos os seres humanos nascem livres e iguais em dignidade e em direitos. Dotados de razão e de consciência, devem agir uns para com os outros em espírito de fraternidade.
Artigo 2°
Todos os seres humanos podem invocar os direitos e as liberdades proclamados na presente Declaração, sem distinção alguma, nomeadamente de raça, de cor, de sexo, de língua, de religião, de opinião política ou outra, de origem nacional ou social, de fortuna, de nascimento ou de qualquer outra situação. Além disso, não será feita nenhuma distinção fundada no estatuto político, jurídico ou internacional do país ou do território da naturalidade da pessoa, seja esse país ou território independente, sob tutela, autônomo ou sujeito a alguma limitação de soberania.
Artigo 3°
Todo indivíduo tem direito à vida, à liberdade e à segurança pessoal.
Artigo 4°
Ninguém será mantido em escravatura ou em servidão; a escravatura e o trato dos escravos, sob todas as formas, são proibidos.
Artigo 5°
Ninguém será submetido a tortura nem a penas ou tratamentos cruéis, desumanos ou degradantes.
Artigo 6°
Todos os indivíduos têm direito ao reconhecimento, em todos os lugares, da sua personalidade jurídica.
Artigo 7°
Todos são iguais perante a lei e, sem distinção, têm direito a igual protecção da lei. Todos têm direito a protecção igual contra qualquer discriminação que viole a presente Declaração e contra qualquer incitamento a tal discriminação.
Artigo 8°
Toda a pessoa direito a recurso efectivo para as jurisdições nacionais competentes contra os actos que violem os direitos fundamentais reconhecidos pela Constituição ou pela lei.
Artigo 9°
Ninguém pode ser arbitrariamente preso, detido ou exilado.
Artigo 10°
Toda a pessoa tem direito, em plena igualdade, a que a sua causa seja equitativa e publicamente julgada por um tribunal independente e imparcial que decida dos seus direitos e obrigações ou das razões de qualquer acusação em matéria penal que contra ela seja deduzida.
Artigo 11°
- Toda a pessoa acusada de um acto delituoso presume-se inocente até que a sua culpabilidade fique legalmente provada no decurso de um processo público em que todas as garantias necessárias de defesa lhe sejam asseguradas.
- Ninguém será condenado por acções ou omissões que, no momento da sua prática, não constituíam acto delituoso à face do direito interno ou internacional. Do mesmo modo, não será infligida pena mais grave do que a que era aplicável no momento em que o acto delituoso foi cometido.
Artigo 12°
Ninguém sofrerá intromissões arbitrárias na sua vida privada, na sua família, no seu domicílio ou na sua correspondência, nem ataques à sua honra e reputação. Contra tais intromissões ou ataques toda a pessoa tem direito a protecção da lei.
Artigo 13°
- Toda a pessoa tem o direito de livremente circular e escolher a sua residência no interior de um Estado.
- Toda a pessoa tem o direito de abandonar o país em que se encontra, incluindo o seu, e o direito de regressar ao seu país.
Artigo 14°
- Toda a pessoa sujeita a perseguição tem o direito de procurar e de beneficiar de asilo em outros países.
- Este direito não pode, porém, ser invocado no caso de processo realmente existente por crime de direito comum ou por actividades contrárias aos fins e aos princípios das Nações Unidas.
Artigo 15°
- Todo o indivíduo tem direito a ter uma nacionalidade.
- Ninguém pode ser arbitrariamente privado da sua nacionalidade nem do direito de mudar de nacionalidade.
Artigo 16°
- A partir da idade núbil, o homem e a mulher têm o direito de casar e de constituir família, sem restrição alguma de raça, nacionalidade ou religião. Durante o casamento e na altura da sua dissolução, ambos têm direitos iguais.
- O casamento não pode ser celebrado sem o livre e pleno consentimento dos futuros esposos.
- A família é o elemento natural e fundamental da sociedade e tem direito à proteção desta e do Estado.
Artigo 17°
- Toda a pessoa, individual ou colectiva, tem direito à propriedade.
- Ninguém pode ser arbitrariamente privado da sua propriedade.
Artigo 18°
Toda a pessoa tem direito à liberdade de pensamento, de consciência e de religião; este direito implica a liberdade de mudar de religião ou de convicção, assim como a liberdade de manifestar a religião ou convicção, sozinho ou em comum, tanto em público como em privado, pelo ensino, pela prática, pelo culto e pelos ritos.
Artigo 19°
Todo o indivíduo tem direito à liberdade de opinião e de expressão, o que implica o direito de não ser inquietado pelas suas opiniões e o de procurar, receber e difundir, sem consideração de fronteiras, informações e idéias por qualquer meio de expressão.
Artigo 20°
- Toda a pessoa tem direito à liberdade de reunião e de associação pacíficas.
- Ninguém pode ser obrigado a fazer parte de uma associação.
Artigo 21°
- Toda a pessoa tem o direito de tomar parte na direcção dos negócios, públicos do seu país, quer directamente, quer por intermédio de representantes livremente escolhidos.
- Toda a pessoa tem direito de acesso, em condições de igualdade, às funções públicas do seu país.
- A vontade do povo é o fundamento da autoridade dos poderes públicos: e deve exprimir-se através de eleições honestas a realizar periodicamente por sufrágio universal e igual, com voto secreto ou segundo processo equivalente que salvaguarde a liberdade de voto.
Artigo 22°
Toda a pessoa, como membro da sociedade, tem direito à segurança social; e pode legitimamente exigir a satisfação dos direitos econômicos, sociais e culturais indispensáveis, graças ao esforço nacional e à cooperação internacional, de harmonia com a organização e os recursos de cada país.
Artigo 23°
- Toda a pessoa tem direito ao trabalho, à livre escolha do trabalho, a condições equitativas e satisfatórias de trabalho e à protecção contra o desemprego.
- Todos têm direito, sem discriminação alguma, a salário igual por trabalho igual.
- Quem trabalha tem direito a uma remuneração equitativa e satisfatória, que lhe permita e à sua família uma existência conforme com a dignidade humana, e completada, se possível, por todos os outros meios de protecção social.
- Toda a pessoa tem o direito de fundar com outras pessoas sindicatos e de se filiar em sindicatos para defesa dos seus interesses.
Artigo 24°
Toda a pessoa tem direito ao repouso e aos lazeres, especialmente, a uma limitação razoável da duração do trabalho e as férias periódicas pagas.
Artigo 25°
- Toda a pessoa tem direito a um nível de vida suficiente para lhe assegurar e à sua família a saúde e o bem-estar, principalmente quanto à alimentação, ao vestuário, ao alojamento, à assistência médica e ainda quanto aos serviços sociais necessários, e tem direito à segurança no desemprego, na doença, na invalidez, na viuvez, na velhice ou noutros casos de perda de meios de subsistência por circunstâncias independentes da sua vontade.
- A maternidade e a infância têm direito a ajuda e a assistência especiais. Todas as crianças, nascidas dentro ou fora do matrimônio, gozam da mesma protecção social.
Artigo 26°
- Toda a pessoa tem direito à educação. A educação deve ser gratuita, pelo menos a correspondente ao ensino elementar fundamental. O ensino elementar é obrigatório. O ensino técnico e profissional dever ser generalizado; o acesso aos estudos superiores deve estar aberto a todos em plena igualdade, em função do seu mérito.
- A educação deve visar à plena expansão da personalidade humana e ao reforço dos direitos do Homem e das liberdades fundamentais e deve favorecer a compreensão, a tolerância e a amizade entre todas as nações e todos os grupos raciais ou religiosos, bem como o desenvolvimento das actividades das Nações Unidas para a manutenção da paz.
- Aos pais pertence a prioridade do direito de escholher o género de educação a dar aos filhos.
Artigo 27°
- Toda a pessoa tem o direito de tomar parte livremente na vida cultural da comunidade, de fruir as artes e de participar no progresso científico e nos benefícios que deste resultam.
- Todos têm direito à protecção dos interesses morais e materiais ligados a qualquer produção científica, literária ou artística da sua autoria.
Artigo 28°
Toda a pessoa tem direito a que reine, no plano social e no plano internacional, uma ordem capaz de tornar plenamente efectivos os direitos e as liberdades enunciadas na presente Declaração.
Artigo 29°
- O indivíduo tem deveres para com a comunidade, fora da qual não é possível o livre e pleno desenvolvimento da sua personalidade.
- No exercício deste direito e no gozo destas liberdades ninguém está sujeito senão às limitações estabelecidas pela lei com vista exclusivamente a promover o reconhecimento e o respeito dos direitos e liberdades dos outros e a fim de satisfazer as justas exigências da moral, da ordem pública e do bem-estar numa sociedade democrática.
- Em caso algum estes direitos e liberdades poderão ser exercidos contrariamente e aos fins e aos princípios das Nações Unidas.
Artigo 30°
Nenhuma disposição da presente Declaração pode ser interpretada de maneira a envolver para qualquer Estado, agrupamento ou indivíduo o direito de se entregar a alguma actividade ou de praticar algum acto destinado a destruir os direitos e liberdades aqui enunciados.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
26 de setembro de 2007
Suicidio
Riesgo de Suicidio
La depresión hace que nuestra visión del mundo circundante se estreche hasta tal punto que llegamos a distorsionar la realidad. Nos fijamos únicamente en los aspectos negativos de la vida, y los positivos los pasamos de largo como si no tuvieran importancia alguna o, sencillamente, no existieran.
La enfermedad psiquiátrica con más riesgo de suicidio es la depresión (entre un 10 y un 15%). Los momentos de la enfermedad con más riesgo, son cuando disminuye la inhibición y la melancolía (empiezan a mejorar) o cuando se inicia la depresión. Los tres síntomas de la depresión relacionados con el suicidio son:
- Aumento del insomnio
- Abandono del cuidado personal
- Aumento del deterioro cognitivo
Existen varias opiniones sobre la significación de los síntomas psiquiátricos en el paciente suicida, aunque la mayoría de las revisiones nos indican que en una proporción del 70%, los intentos de suicidio presentan una condición depresiva que es fácil de reconocer. Los depresivos endógenos corren mayor riesgo que los depresivos reactivos, los intentos de suicidio son impulsivos, pueden decidirse una hora antes. Son especialmente comunes entre las mujeres menores de 35 años (más entre 15 y 24 años), los hombres lo hacen en edad más avanzada. Por clases sociales es más común en las más bajas, pero más efectivo entre las clases altas y grupos profesionales de alto estatus económico. No hay ninguna clase o tipo específico de persona que pueda tener la seguridad de no albergar jamás pensamientos suicidas. Los médicos, los terapeutas y los adolescentes ocupan los primeros puestos en las estadísticas de suicidios consumados; si bien parece que en personas con firmes convicciones religiosas es más infrecuente el intento de suicidio.
http://www.depresion.psicomag.com
Depresión
CUANDO EL FAMILIAR PREGUNTA
Familiar: Usted dice que (ella/él) esta deprimida/o pero todos nos deprimimos alguna vez .Cuando me pasa a mí, simplemente trato de juntar ánimo y seguir adelante con la vida. ¿Por qué no puede hacerlo también ella/ él?
Médico: Todos nos entristecemos de vez en cuando, a veces incluso de manera bien profunda. Pero la depresión no es como esas”melancolías” de todos los días. (Ella/él) no es capaz, no puede “”juntar ánimo””, (ella/él) no tiene control sobre su estado de ánimo. No está triste, su esposa/o tiene una enfermedad.
Familiar: ¿Una enfermedad? ¿Una enfermedad mental?
Médico: Digamos que es sólo una enfermedad médica, con algunos síntomas que son físicos y otros que parecen ser emocionales. Como sería el caso de cualquier enfermedad, los síntomas físicos duelen y los síntomas emocionales turban, molestan, inquietan pero (ella/él) no pueden controlar como se siente. No puede controlar su enfermedad más de lo que una persona puede controlar su presión arterial elevada.
Familiar: ¿Que es lo que causó su depresión?
Médico: Nadie sabe con certeza qué es lo que causa la depresión. Quizás elementos químicos en el cerebro – elementos químicos que se descontrolan de vez en cuando, de la misma manera que los elementos químicos se descontrolan en los pacientes diabéticos- Por cierto no es causante de su propia enfermedad. Su depresión no es su culpa.
Familiar: ¿Nosotros somos causantes de su depresión?
A veces la/lo hacemos enojar tanto…y después simplemente se queda sentada/o a donde está y no habla ni hace nada.
Médico: Nadie puede causar una depresión. Algún hecho, una muerte o una verdadera pérdida aparentemente pueden desencadenar la enfermedad, pero con toda una probabilidad las semillas de la depresión ya se encontraban allí antes del hecho desencadenante. Y ni siquiera una o más cosas que le puedan haber echo pueden haberla/o enfermado
Familiar:¿Cree que sus padres tenían algo parecido a esto?
Médico: Los antecedentes familiares y los factores genéticos pueden ser de importancia - especialmente para el diagnóstico- Se están llevando a cabo gran número de trabajos de investigación sobre el tema, pero por ahora, es imposible discernir que importancia tiene la herencia en cada paciente… y no importa para los fines del tratamiento.
Familiar: tiene algún tratamiento la enfermedad ¿Podrá mejorarse? ¿Cuanto va a tardar?
Médico: Sí, así es. La depresión es una enfermedad muy tratable. La mayor parte de las personas con depresión responden adecuadamente a la medicación antidepresiva, que generalmente tarda dos a tres semanas en tornarse realmente efectiva, pero notaran que existe mejoría en la primera semana. Dormirá mejor, quizás tenga mejor apetito y estará menos irritable También habrá algunos efectos secundarios de la droga. Yo le informaré sobre los efectos de la medicación pero efectivamente el 90 % de todas las depresiones pueden ser tratadas. La medicación puede ser tratadas . La medicación puede ser tomada necesaria durante mucho tiempo – más tiempo del que duran los síntomas – porque conforme con lo que sucede con la diabetes o la hipertensión arterial, a la enfermedad la enfermedad no está curada, sino que solamente se controla
Familiar: ¿Volverá a deprimirse?
Médico: Muy posiblemente. La mayoría de las personas que se deprimen una vez, vuelven a repetir el cuadro. Pero si la enfermedad reaparece, sabemos cual de las medicaciones es efectiva, y a que dosis, y sabremos cual es la mejor manera de tratar su enfermedad en particular. En general hay un largo período entre los accesos – años – y el paciente no presenta ningún tipo de síntomas durante ese lapso.
Familiar: ¿Como podemos ayudar?
Médico: Ustedes pueden ser de gran ayuda y en las próximas semanas charlaremos sobre distintas formas de conducirse frente a la depresión que puede facilitarse con la convivencia de todos. Como cosa más importante, debe recordarse que esto es una enfermedad. Hay que estimularlos a que tomen su medicación exactamente como se indica. Recuerde que la depresión no es culpa de uno ni de los demás. Si en algún momento la enfermedad hace que su comportamiento sea insoportable, hágamelo saber de inmediato. No creo que el suicidio sea una solución, pero en la depresión siempre existe la posibilidad de que ocurra y deben estar conciente de ello.
Familiar: ¿Supongo que esto no lo debo mencionar?
Médico: No existe ningún motivo por el cual no deba. Ya lo he comentado con (ella/ él) paciente… hemos hablado sobre todo lo que ustedes y yo henos estado comentando. Por supuesto (ella / él) es mi paciente, pero si cualquiera tiene una inquietud o pregunta, estoy aquí dispuesto para ambos, juntos o separados.
Genio y Locura
3 Nov. 2004 - Estos artistas están locos. La frase hecha de la calle adquiere, enmarcada en la celebración del VIII Congreso Nacional de Psiquiatría, un rango científico, al tratarse en la mesa presidida por Jesús de la Gándara Martín, jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital General Yagüe, de Burgos. Van Gogh, Marilyn Monroe, Ernest Hemmingway o Kurt Kobain entre otros cientos pertenecen a la lúgubre lista de artistas que decidieron suicidarse en su esplendor. Aunque aún se desconoce si existe una mecánica secreta que activa el hecho de que el arte propicie la aparición de la locura, algunas evidencias científicas indican que “los artistas y los genios tienen un riesgo mayor de sufrir enfermedades mentales, sobre todo depresiones y trastornos bipolares. Ciertas investigaciones indican que el 30 por ciento de estas personas sufren depresiones”, indica Jesús de la Gándara.
No se detiene ahí la reflexión. La gravedad de estos trastornos varía en virtud de la actividad artística que se realiza, según se deduce de los estudios impulsados por Félix Post, investigador del Maudsley Hospital de Londres. En ellos se afirman que los poetas son los que tienen un mayor riesgo de sufrir depresión y cometer actos suicidas. Este peligro también es compartido por las personas que se dedican a “varias actividades artísticas al mismo tiempo; fundamentalmente los dramaturgos. Los músicos, por su parte, casi no tienen riesgo de suicidio en comparación con los literatos”, puntualiza De la Gándara.
¿Eliminan la creatividad los tratamientos psiquiátricos? Esa es una cuestión a debate. Post relaciona la herencia de una enfermedad mental y de las capacidades artísticas en un estudio en el que afirma que el 67 por ciento de los escritores tiene antecedentes familiares de creatividad, pero un 75 por ciento también cuenta con antecedentes de enfermedades psiquiátricas. “Parece que hay una clara relación hereditaria. Si un artista tiene un familiar que comparte las mismas inquietudes creativas y además sufre una enfermedad mental, es muy probable que el primero también la sufra”, explica De la Gándara.
La comunidad científica se divide entre quienes piensan que hay que tratar a los genios con enfermedades mentales aunque esto suponga la pérdida de su genialidad, y quienes creen que las actividades creativas tienen un papel terapéutico, de manera que si se administran tratamientos que anulan la capacidad artística empeora el estado del enfermo y se complica su vida emocional. Sin embargo, no es un asunto claro el discernir si las terapias, especialmente las farmacológicas, mejoran o empeoran la capacidad artística. “Se sabe que las enfermedades mentales afectan gravemente a las facultades creativas del individuo. Los tratamientos farmacológicos pueden actuar como agentes liberadores, aunque con frecuencia tienen una función opuesta y favorecen la contención, lo que impide la expresión artística”, asegura el experto, con lo que queda la sombra de la duda
Las nuevas generaciones de antidepresivos y antipsicóticos permiten “mejorar los síntomas y conservar el espíritu creativo de estas personas. El tratamiento con antipsicóticos atípicos, ha demostrado mejorar la patología en muchos casos, sin los efectos secundarios propios de los fármacos convencionales, que deterioran la capacidad creativa. Incluso llegan a mejorar y potenciar la actividad artística”. Hasta la fecha, ningún estudio ha sido capaz de determinar hasta qué punto los psicofármacos afectan a la creatividad artística, y las investigaciones ofrecen resultados dispares. Tampoco existen pruebas de que las terapias con fármacos modifiquen más los aspectos creativos que otros tratamientos como la psicoterapia.
Sí es probable que los psicofármacos atenúen un “rasgo típico de las personas creativas denominado desasosiego mental, que consiste en una inquietud que les impulsa a generar constantemente nuevos proyectos. Cuando este desasosiego desaparece disminuye la creatividad”, apunta el especialista. En definitiva, si Van Gogh o Gauguin hubieran tenido un buen tratamiento, además de ser genios, hubieran sufrido menos y hubieran alcanzado cotas aún mayores de excelencia artística.
14 de setembro de 2007
Top 10 idiomas más hablados 02
Top 10 idiomas más hablados
Debido a ciertas críticas realizadas sobre la veracidad de los datos mostrados en el post Los 10 idiomas más hablados, no sin fundamento, dado que la fuente es del año 1996, he decidido actualizar esa lista empleando fuentes que sean posteriores al año 2000. Hay que destacar, además, un par de detalles relativos a la confección de la lista final. En primer lugar, el listado creado hace referencia única y exclusivamente a los hablantes nativos, lo que supone un filtro adicional para fuentes válidas existentes. En segundo lugar, dada las discrepancias existentes entre las distintas fuentes (columnas CIA, WAL y ELW), se ha optado por ordenar la lista final en función de la media de los datos publicados para cada idioma (columna TR). Por último, los datos mostrados expresan millones de hablantes.
Y no olvides, cuando leas este Top 10, que sólo soy un matemático, que esto es un blog y que esta lista es sólo una simple curiosidad.
| Idioma | CIA | WAL | ELW | TR |
| Chino Mandarín | 893 mill. | 874 mill. | 873 mill. | 880 mill. |
| Hindi | 184 mill. | 496 mill. | 370 mill. | 350 mill. |
| Español | 329 mill. | 322 mill. | 350 mill. | 334 mill. |
| Inglés | 315 mill. | 309 mill. | 340 mill. | 321 mill. |
| Árabe | 256 mill. | 206 mill. | 231 mill. | |
| Portugués | 180 mill. | 230 mill. | 203 mill. | 204 mill. |
| Bengalí | 174 mill. | 215 mill. | 196 mill. | 195 mill. |
| Ruso | 148 mill. | 275 mill. | 145 mill. | 189 mill. |
| Indonesio | 176 mill. | 176 mill. | ||
| Francés | 130 mill. | 130 mill. |
Las fuentes empleadas para la creación de este Top 10 de idiomas más hablados son:
- CIA: CIA Factbook, 2004.
- WAL: World Almanac, 2005.
- ELW: Ethnologue: Languages of the World, 15th ed., 2005
Los 10 idiomas más hablados 01
Los 10 idiomas más hablados
¿Te has cuestionado alguna vez cuales son los idiomas más empleados en la tierra? Aquí tienes una lista de los 10 principales, atendiendo al número de personas que lo hablan, con links a Wikipedia para obtener información adicional sobre los mismos:
- Chino Mandarín (885 mill.)
- Español (332 mill.)
- Inglés (322 mill.)
- Bengalí (189 mill.)
- Hindi (182 mill.)
- Portugués (170 mill)
- Ruso (170 mill)
- Japonés (125 mill)
- Alemán (98 mill.)
- Chino Wu (77 mill.)
Fuente: David Brown
Actualización (03/04/2007): Existe una actualización de este Top 10 que emplea datos de los años 2004 y 2005.
El Gran Fraude del Calentamiento Global !!!?
Aunque existen puntos tratados que me son desconocidos, algunos de los argumentos empleados son idénticos a aquellos que, tonto de mi, en alguna ocasión he tenido el atrevimiento de utilizar.
Parece que somos más de uno.
Actualización: El vídeo ha desaparecido de Google Video, pero se puede encontrar en YouTube por partes. Los enlaces correspondientes son:
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 1)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 2)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 3)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 4)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 5)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 6)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 7)
- El Gran Fraude del Calentamiento Global (Parte 8)
3 de setembro de 2007
Departamento Comercial FFN
Rotina Diária Dep. Comercial
1) Selecionar trabalho e organizar.
2) Acessar e analisar e-mails que nos foram enviados.
3) Cadastrar sempre em 1º lugar.
4) Enviar 10 e-mails. (c/ selos e normas abemd)
5) Reenviar 10 e-mails. (c/ selos e normas abemd)
6) Enviar 10 Malas Diretas (Via Correio)
7) Tele marketing 10 clientes que já receberam e-mails e nos responderam.
8) Responder telefonando para aqueles que nos respondeu, via e-mail, via fone, via Mala Direta, ou pessoalmente.
9) Organizar visitas diárias para:
A_ Entrega de Portfolio.
B_ Entrega do Folder ou Mala Direta.
C_ Solicitação de fechamento do orçamento.
10) Organizar visitas que o cliente já nos assegurou obras para que o mesmo fidelize a nossa empresa:
A_ Contrato de liberação de serviços.
B_ Visita informal, almoço, jantar, café, ao cliente ou FFN.
C_ Convidado a nos visitar.
D_ Enviar lembranças.
E_ Entrega de uma Mala Direta solicitando que ele recomende um cliente que esteja precisando de nossos serviços.
11) Relatório diário sintético a nossa diretoria.
12) Um arquivo onde selecionamos os clientes em curto, médio, e longo prazo.
13) Toda semana trabalhar grupos de clientes.
Siiii!!!, En Irak hay armas de destrucción masiva...

